Con la publicación del Reglamento por el que se regula la modalidad de prestación de servicios en régimen de trabajo a distancia o teletrabajo en la Diputación Provincial de Valladolid  se suma una nueva administración a la regulación del trabajo en nuestra provincia.

En la administración autonómica hace años, desde 2018, que esta modalidad de trabajo ya está regulada a través del Decreto 16/2018  de 7 de junio, por el que se regula la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

En el Ayuntamiento de Valladolid el pasado verano se aprobó y publicó el Acuerdo por el que se establece la posibilidad y se determinan las condiciones para la prestación de servicios mediante modalidades no presenciales basadas en el empleo de las tecnologías de la información y la comunicación para el personal del Ayuntamiento de Valladolid y sus organismos autónomos.

Desde nuestro sindicato, se remitió a través de la Sección Sindical en el Ayuntamiento de Valladolid una serie de consideraciones respecto de la propuesta que la representación unitaria estaba negociando, a espaldas de la plantilla, sobre la regulación del teletrabajo. Como viene siendo habitual, el Ayuntamiento de Oscar Puente ignoró la existencia de las organizaciones sindicales que se salen de la concertación sindical que promueve el modelo de representación unitaria.

Desde CNT se ha exigido durante el año pasado la regulación del teletrabajo ante la implantación masiva e improvisada de modalidades no presenciales para contener la propagación de la pandemia. Especialmente en las administraciones públicas hemos reclamado la obligatoriedad de permitir el teletrabajo.

Para el sector privado, tras la aprobación del  Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia algunos aspectos de esta modalidad de trabajo se han regulado de manera más clara aunque con escasa concreción, ante la cual desde CNT Comarcal Sur editó esta guía interpretativa que puede resultar de interés.

En paralelo, para la aplicación en el sector público se introdujo una modificación en el EBEP a través del Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Esta modificación incluye la siguiente obligación para la administración:

“4. La Administración proporcionará y mantendrá a las personas que trabajen en esta modalidad, los medios tecnológicos necesarios para su actividad.”

En las distintas normativas mencionadas en este artículo, este aspecto resulta secundario o directamente ignorado. ¿Se prepara otra bola de nieve de incumplimientos del EBEP como la que ya existe por el abuso de la temporalidad?

El teletrabajo es un derecho, no debe ser ni una obligación ni una manera de discriminación indirecta entre quienes tienen acceso a medios de trabajo telemático y quienes no. Ante cualquier abuso contacta con el sindicato: serviciospublicos@valladolid.cnt.es

 

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