El pasado 17 de septiembre se publicaba en el BOCYL el DECRETO 35/2018 «por el que se modifican determinadas normas en materia de función pública» , en la cual se avanza en el camino a ninguna parte que la administración autonómica emprendió desde su fundación en material de personal. El siguiente análisis pone en contexto este reciente decreto.
Si hay algo que caracteriza la gestión de los recursos humanos por parte del Gobierno de la Junta de Castilla y León es el continuo incumplimiento de la legalidad, la arbitrariedad en su gestión y la progresiva externalización de prestaciones y servicios -práctica que por cierto ha sido censurada por el Tribunal de Cuentas Europeo en su último informe- con la que premian y amplían sus redes clientelares y caciquiles, permitiendo el lucro personal con los recursos económicos que la sociedad aporta para el sostenimiento de lo público y vaciando de contenido áreas y departamentos enteros de la administración, cuyo personal laboral y funcionario, de la noche a la mañana, se encuentra que ya no tiene tareas que realizar pues han sido traspasadas a algún Ente o Fundación, la cual permitirá colocar a un buen número de amigos al tiempo que sortear los múltiples impedimentos que la Ley de Contratación pone para realizar contratos con libre albedrío.
Otro rasgo distintivo de la política de personal de la Junta es su apuesta por la temporalidad y la precarización de los trabajadores y trabajadoras, -algo realmente escandaloso en el sector sanitario y educativo-, y el mantenimiento desmedido de comisiones de servicio. En 2017 el Consejero de Presidencia afirmaba que había 2.740 funcionarios en comisión de servicio y 4.047 empleados públicos con contrato temporal o con cargo a subvenciones. Lamentablemente esta situación no es precisamente la más idónea para garantizar la prestación eficaz del servicio, ni la imparcialidad en el ejercicio de las funciones a la que los trabajadores públicos están obligados. Este trato desigual hacia el personal atenta directamente con lo establecido por la constitución en su art. 9.3 en relación con la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, siendo por lo tanto manifiestamente ilegal.
Según establece el artículo 69.1 del EBEP, las administraciones públicas deben efectuar la planificación de sus recursos humanos persiguiendo la eficacia en la prestación de los servicios y la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles, mediante una dimensión adecuada de sus efectivos, mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad. Y si bien estos principios son esgrimidos con frecuencia por el propio gobierno regional, para justificar sus decisiones en materia de personal y estructura organizativa de la administración, nunca hemos podido ver los estudios técnicos que lo corroborasen ni verificar si realmente los recursos económicos se están utilizando eficazmente al crear Entes Públicos, o externalizar servicios, o cerrar centros de salud en áreas rurales, por poner algunos ejemplos.
Pero es que además, la planificación de los recursos humanos dentro de la administración, no solo está sujeta a lo que el EBEP, Leyes de Función Pública y Estatutos de Autonomía establezcan al respecto. Como toda actividad de la administración, ha de someterse a la máxima norma de nuestro ordenamiento jurídico, la Constitución. Partiendo de esta realidad ineludible, podemos afirmar que además del continuo incumplimiento de la legalidad establecida por la normativa en materia de personal, las políticas desarrolladas en esta materia por el Gobierno de la Junta de CyL, vulneran directamente la Constitución. Los responsables de la gestión de personal en la Administración Pública no pueden eludir las obligaciones que establece la Constitución y que tan ferozmente defienden cuando les interesa.
Las políticas de personal deben orientarse a satisfacer las necesidades de la sociedad, garantizando que se cumplen principios constitucionales como la legalidad, objetividad, interés general, seguridad, el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos, a la educación, a comunicar y recibir información veraz, etc. Muchos de estos derechos forman parte de los Derechos Fundamentales que regula la Constitución.
A modo de ejemplo de las ilegalidades cometidas puede señalarse que:
- La Junta siempre ha tenido legalmente obligación de convocar con carácter anual, concurso de traslados; ofertar todas las vacantes en el concurso; incluir en la oferta pública de empleo todas las plazas ocupadas en Interinidad; no prolongar más de dos años las comisiones de servicio, etc.
- La objetividad en la contratación pública parece ser que deja mucho que desear en general y ya estamos viendo cómo se resuelve con llamadas telefónicas. Y tenemos muy poca certeza de que las contrataciones de personal en Entes, Fundaciones y Empresas Públicas se realice con criterios objetivos, y mucho menos siguiendo lo establecido por el EBEP.
- El interés general se deja de lado cuando se cierran centros de salud y escuelas en medios rurales –servicios esenciales que han de estar garantizados por la administración-, o se convierte la producción energética renovable en objeto de lucro y negocio.
- La participación ciudadana en los asuntos públicos de nuestra CCAA deja mucho que desear, por no decir que es inexistente.
- La ocultación de la información es sistemática –vamos a ceñirnos a temas relacionados con personal-, negando de forma reiterada información sobre la ocupación de las plazas y las RPTs, o sobre quienes reciben gratificaciones extraordinarias –las famosas bufandas- .
- Y en lo relativo a “la seguridad” las políticas de personal, suprimiendo plazas y externalizando servicios son un continuo atentado contra la seguridad, a la que constitucionalmente tenemos derecho la ciudadanía: seguridad alimentaria, medioambiental, laboral, sanitaria, etc.
- La Seguridad alimentaria se ve directamente afectada cuando se cierran comedores en colegios, en hospitales, residencias, etc, y se contrata la comida a empresas de catering. Recordemos lo que ya pasó en 2014. La prensa decía “Halladas larvas de gorgojo en la sopa de seis colegios de Castilla y León. La firma de cátering Serunión sirvió el pasado 9 de octubre en seis colegios públicos —cinco de León y uno de Segovia— sopa con pasta en la que se hallaron larvas de gorgojo. Serunión es una firma veterana que alimenta a cerca de 450.000 personas cada día y tiene un historial manchado por incidentes puntuales de este tipo.”
- Otro claro ejemplo son los atentados contra nuestra seguridad ocasionados por las políticas en materia de gestión forestal, especialmente significativos por la gran destrucción que ocasionan los incendios y las vidas humanas que pueden perderse. Sin embargo la Junta prevé eliminar más de 50 plazas de ingenieros de montes y técnicos forestales, -grupo de trabajadores públicos encargados de dirigir los operativos contra la incendios forestales- con las nuevas RPTs. Además de que la extinción de incendios es un servicio contratado por la Junta de forma irregular. Los bomberos forestales –que se juegan la vida- son trabajadores externalizados, que llegan a tener que trabajar en condiciones ignominiosas, sin agua potable o sin lugar donde cambiarse, incumpliendo a todas luces la Ley de Contratos del Sector Público, negándoseles la formación adecuada, mal retribuidos y sin estabilidad laboral. Trabajan en condiciones precarias, sin que se cumplan en muchos casos con los requisitos mínimos en seguridad y salud, para empresas que hacen negocio con la extinción de incendios. Y no podemos olvidar que el operativo de incendios forestales es un servicio esencial según la ley 4/2007, de 28 de marzo, de protección ciudadana de Castilla y León.
Como puede deducirse, el Gobierno de la Junta de Castilla y León lleva muchos años destruyendo empleo estable y de calidad, no en vano el PP lleva más de 30 años gobernando esta comunidad autónoma en pro de la precariedad laboral de los castellano-leoneses y la oportunidad de negocio para sus redes clientelares, siempre a costa de los presupuestos públicos.
2018 es el año de la gran reforma en materia de personal funcionario, eso sí, incumpliendo todos los plazos que se habían programado para llevarla a cabo. Y así, se plantea realizar en primer lugar un Catálogo de Puestos Tipo, algo pionero y al parecer fundamental –sin que esto se entienda por parte de sindicatos y trabajadores-, para luego poder abordar un concurso de traslados abierto y permanente; en segundo lugar modificar las estructuras orgánicas de las consejerías; en tercer lugar actualizar las RPTs. Y en último lugar el Concurso de Traslados Abierto y permanente. De este modo se aborda la planificación del personal funcionario, realizando una profunda transformación que no nos deparara nada bueno, ni al personal funcionario ni a la sociedad que saldrá perjudicada en la prestación de servicios -no olvidemos que por ley debe garantizarse que se presten “eficazmente”- y verá drásticamente reducidas las posibilidades de optar a un empleo en la Administración Públicas –pues se está reduciendo significativamente el número de puestos de trabajo-.
Con el Catálogo de Puestos Tipo –CPT-, que pretende servir para ordenar homogéneamente las RPTs, han desaparecido puestos hasta ahora reconocidos y sin que se realice ninguna justificación, dejando patente la arbitrariedad con la que se está interviniendo sobre los puestos de trabajo. Nada de lo que se ha hecho está realmente argumentado o justificado. Aparecen puestos cuyas funciones se solapan, otros pasan de ser cubiertos por LD a Concurso Específico sin que sepamos las razones por las que no pueden ser cubiertos por Concurso Ordinario. Pero aun así se continúa restringiendo la posibilidad de promoción de la gran mayoría del personal funcionario sin que sepamos la razón por la que es necesario tener tantos puestos de confianza.
Aprobado el CPT, el siguiente paso que plantea el gobierno de la Junta de CyL es la modificación de las Relaciones de Puestos de Trabajo, – RPTs que datan de 1994-, con la intención de que se realice sin que se produzca ningún incremento en las dotaciones presupuestarias. Este coste cero supone que lo que unos puestos ganan en retribución, otros lo pierden, e incluso que se supriman y amorticen puestos de trabajo. Se han esgrimido algunos criterios supuestamente objetivos, para abordar la modificación. Al parecer, la supresión de puestos se plantea cuando está demostrado que no son necesarios, y para verificarlo se limitan a relacionar los puestos que en los últimos dos años no han sido cubiertos ni por interinidades, ni ofertados a nuevo ingreso, ni cubiertos en concursos. No olvidemos que el último concurso masivo se resolvió en 2013, otro algo más pequeño un poco después… y que con la política de recortes se han congelado las bolsas de interinidades y se han dejado de convocar un gran número de procesos selectivos. Así que esa lista de puestos prescindibles puede ser larga. Por lo tanto se puede afirmar que realmente nadie conoce los argumentos objetivos que han servido para configurar estas nuevas RPTs, y con ellas suprimir puestos, modificar dependencias orgánicas, poner y quitar complementos, etc.
Lo que sí es claro, con la reducción de plantilla que va a suponer estas nuevas RPTs, es que habrá una repercusión directa sobre la eficacia en la prestación de servicios y un detrimento de la especialización profesional del funcionariado. Igualmente será inevitable un empeoramiento en la percepción que tiene la ciudadanía en la prestación de los servicios a los que tiene derecho y por extensión, de la opinión que tienen de los funcionarios. A las élites políticas les interesa tener una administración pequeñita –pero llena de directivos, comisionados y libre designados que no pongan traba a sus decisiones-, y fomentar las oportunidades de hacer negocios con la empresa privada para prestar los servicios a los que está obligada, por eso el derecho de inamovilidad en el puesto de trabajo, y la independencia en el ejercicio de las funciones con sujeción a la legalidad, son dos aspectos básicos del trabajo que realizan los funcionarios y funcionarias, y sirven sobre todo para evitar que la administración sea un instrumento al servicio de los intereses políticos del partido que esté gobernando.
Por último, parece que se pondrá en marcha un concurso de traslados abierto y permanente para los funcionarios. Y con su puesta en marcha vuelven a tomarnos el pelo, pues a diferencia del concurso abierto y permanente que tiene el personal laboral, con 4 resoluciones anuales, éste, el ofertado a los funcionarios, solo tendrá garantizada por ley 1 resolución anual. Añadir que desaparece la posibilidad de las “resultas” y que obliga a tramitar la solicitud al concurso mediante firma digital –casualmente en un momento en que la administración acaba de prorrogar en 2 años más la entrada en vigor de la digitalización de la administración, con polémica sobre las características de las firmas digitales de los funcionarios, pues la administración no proporciona firma “administrativa” e insta al uso de la propia.
En el fondo este concurso “abierto y permanente” es una tomadura de pelo, y ha sido utilizado como excusa para realizar una profunda reforma en la administración regional. Con el Concurso tan solo se han limitado a regular y determinar la forma en que debe llevarse a cabo el concurso “anual” al que siempre han estado obligados por ley.
A la vista de los hechos, del permanente incumplimiento de la legalidad por parte del gobierno regional –sin consecuencia alguna para los responsables de dicho incumplimiento-, los funcionarios y funcionarias no tenemos razones para pensar que ahora la Junta cumplirá con la legalidad a la que ha estado siempre obligada. Eso sí, con estas reformas lo que ha hecho es adelgazar la administración, eliminando sobre todo puestos de trabajo por la base de la pirámide (suprime plazas sobre todo de Auxiliar), ha diluido las funciones adscritas a los Puestos de Trabajo y modificado dependencias funcionales, que tendrá una repercusión directa en la prestación de servicios, ya sea porque no puedan llevarse a cabo por falta de personal, o porque con esta excusa, se incrementen aún más las externalizaciones.
[Nota final] La ley 7/2005, de la Función Pública de Castilla y León, ha tenido su última modificación para hacer posible esta reforma, a través de la Ley 2/2017 de Medidas Tributarias y Administrativas, publicada en Bocyl de 6/07/2017
La Sección de Servicios Públicos de CNT Valladolid